Comités de salud ocupacional

Red de comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional

El Decreto 16 de 1997, reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los Comités Nacionales, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.

El propósito de crear una red de Comités de Salud Ocupacional fue el de facilitar la participación democrática de todos los actores del Sistema General de Riesgos Laborales en las decisiones que los afectan en aspectos políticos, económicos, administrativos y culturales, se conformó una red de Comités de Salud Ocupacional: un Comité Nacional, quien encabeza y lidera, Comités Seccionales de Salud Ocupacional, uno por cada capital de departamento y Comités Locales de Salud Ocupacional, uno por cada municipio, en donde exista Inspección de Trabajo del Ministerio del Trabajo y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional.

El funcionamiento de cada Comité debe ajustarse a los Planes Nacional, Departamentales y Locales de Salud Ocupacional y los demás lineamientos determinados en las normas vigentes, a las orientaciones de la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y las determinaciones del Comité Nacional de Salud Ocupacional.

Las actividades de la Red de Comités de Salud Ocupacional serán evaluadas, vigiladas y controladas por la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo a través de los informes periódicos y anuales que emita el Comité Nacional deSalud Ocupacional, y los demás que señalen las normas vigentes.

El período de los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional es de dos años. Los representantes a los Comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, no adquieren por este solo hecho la calidad de servidores públicos. No obstante, les será aplicable en lo pertinente, el régimen de responsabilidades, incompatibilidadese inhabilidades de los servidores públicos.

El Comité Nacional de Salud Ocupacional estará integrado por las siguientes entidades:

  • El Titular de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección General de Salud Ocupacionaldel Ministerio del Trabajo.
  • El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo
  • El Jefe de la Dependencia competente de Salud Ocupacional o Riesgos Laborales del Instituto deSeguros Sociales.
  • El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud.
  • Un representante de las entidades administradoras de Riesgos Laborales diferentes al Instituto deSeguros Sociales.
  • Dos representantes de los trabajadores;
  • Dos representantes de los empleadores.

Las Instituciones de Educación Superior y las Agremiaciones o Asociaciones Científicas, que tengan formación en Salud Ocupacional o Riesgos Laborales, serán invitadas permanentes al Comité y participarán con voz pero sin voto, designándose un representante de cada una de ellas; igual representación tendrán las confederaciones de pensionados con personería jurídica vigente.

Funciones del comité nacional de salud ocupacional

  • Asesorar y servir de órgano consultivo a la Dirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo y al Consejo Nacional de Riesgos Laborales, en materia de elaboración de políticas en Salud Ocupacional e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Establecer acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, en coordinación con los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
  • Sugerir y recomendar al Gobierno Nacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento delSistema General de Riesgos Laborales
  • Recomendar, impulsar ycoordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación ycapacitación en Riesgos Laborales.
  • Adelantar elseguimiento al cumplimiento de las normas en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales, a través del Sistema de Información de la Red de Comités, apoyado en los Comités Seccionales y Locales de Salud Ocupacional, los cuales podrán solicitar la cooperación de las entidades que vigilan y controlan el SistemaGeneral de Riesgos Laborales.
  • Recomendar, impulsar ycoordinar planes para la formación del recurso humano y la investigación científica en Salud Ocupacional.
  • Recomendar, impulsar ycoordinar con las entidades públicas y privadas, nacionales e internacionaleslos lineamientos básicos de Programas Nacionales de Vigilancia Epidemiológica en Salud Ocupacional.
  • Establecer el Sistema deInformación de la Red de Comités de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyarlas acciones o actividades de los Comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
  • Orientar y coordinar las acciones de los Comités Seccionales y Locales en el país, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional, conforme a los criterios definidos por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y laDirección Técnica de Riesgos Laborales del Ministerio de Trabajo.
  • Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional, ante las entidades o autoridades nacionales e internacionales competentes.
  • Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área delSistema General de Riesgos Laborales, aprobados por el Consejo Nacional deRiesgos Laborales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Laborales, o los financiados con el recurso de carácter público,privado, nacional o internacional.
  • Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de Riesgos Laborales,conforme a las disposiciones vigentes.
  • Orientar en forma técnica y hacer seguimiento a las Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional o Riesgos Laborales, de los diferentes sectores o actividades económicas.
  • Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los Centros deInvestigación, Educación, Formación Profesional, Prevención, Capacitación y decooperación en Salud Ocupacional o Riesgos Laborales.
  • Participar dentro del ámbito de su competencia en los Consejos, Comisiones o Comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente,cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención.
  • Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas, que en materia de RiesgosProfesionales, presente a su consideración la Dirección Técnica de Riesgos Laborales.
  • Evaluar y proponer ajustes al Plan Nacional de Salud Ocupacional en el mes de diciembrede cada año, para lo cual podrá contar con la cooperación de las entidades oinstituciones que participan en el Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Las demás que le sean asignadas por la ley.

Comités seccionales de salud ocupacional

En cada capital del departamento funcionará un Comité Seccional de Salud Ocupacional, integrado por:

  • El Director Regional o Seccional del Ministerio del Trabajo,  quien no podrá delegar;
  • El Gobernador del Departamento,o su delegado;
  • El Jefe de la Dirección Territorial de Salud, o su delegado asignado al área de Salud Ocupacional o Salud Ambiental en su defecto;
  • El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, o su delegado;
  • El Director o su delegado de la Junta Seccional de Deportes, o quien haga sus veces;
  • El Jefe de la dependencia Seccional de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales;
  • Un representante de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, diferentes al INSTITUTO DESEGUROS SOCIALES;
  • Dos representantes de los trabajadores;
  • Dos representantes de los empleadores;
  • Un representante de las instituciones de Educación Superior, preferiblemente conformación en Salud Ocupacional o Riesgos laborales; o en su defecto un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, decarácter técnico o industrial;
  • Un representante de las agremiaciones o sociedades científicas en cualquiera delas áreas de Salud Ocupacional; y,
  • Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formaciónen cualquiera de las áreas de Salud Ocupacional.

Funciones de los comités seccionales de salud ocupacional

Asesorar al Director Regional oSeccional del Ministerio de Trabajo y al Comité Nacional de Salud Ocupacional, en la elaboración e implementación del Plan Nacional de Salud Ocupacional y el desarrollo de políticas en Salud Ocupacional.

  • Establecer en el respectivo departamento las acciones, planes y programas de Salud Ocupacional, con base en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a las condiciones de trabajo,salud y desarrollo en su región.
  • Establecer el sistema de información sobre la conformación, funcionamiento y resultados de los ComitésLocales de Salud Ocupacional, con el objeto de apoyar las acciones o actividades de dichos Comités, e informar a las autoridades correspondientes el incumplimiento y desacato de los deberes y obligaciones de los integrantes de los mismos, para lo de su competencia.
  • Evaluar y proponer ajustes al Plan Departamental de Salud Ocupacional, en el mes de diciembre de cada año, deacuerdo con las necesidades socioeconómicas y culturales de la región, el cual debe estar relacionado con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y la legislación del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Sugerir y recomendar al Comité Nacional de Salud Ocupacional, la normatización requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Impulsar y coordinar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación educación y capacitación en Riesgos Laborales para el respectivo departamento.
  • Impulsar planes tendientes a la formación del recurso humano y divulgación, a todo nivel, en lo relacionado con la Salud Ocupacional.
  • Conceptuar sobre la expediciónde licencias para la prestación de servicios en Salud Ocupacional a terceros.
  • Conformar los Comités Locales de Salud Ocupacional según las necesidades socio-laborales y densidad depoblación en los municipios en donde no existe Inspección de Trabajo y Seguridad Social, e informar de su creación al Comité Nacional de Salud Ocupacional.
  • Orientar y coordinar las acciones de los Comités Locales de su región, con base en los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Salud Ocupacional y conforme a los criterios definidos por el Comité Nacional de Salud Ocupacional.
  • Dirigir y coordinar investigaciones, planes, programas y campañas en el área del Sistema General de Riesgos Laborales aprobados por el Consejo Nacional de Riesgos Laborales y establecidos en el presupuesto general del Fondo de Riesgos Laborales, o los financiados con recursos de carácter público, privado, nacional o internacional.
  • Solicitar la cooperación de entidades públicas, privadas y personal especializado de carácter nacional e internacional, para el estudio y desarrollo de asuntos o temas especiales relacionados con el Sistema General de Riesgos Laborales, conforme a las disposiciones vigentes.
  • Orientar en forma técnica el funcionamiento de las Subcomisiones Seccionales de las Comisiones Nacionales de Salud Ocupacional.
  • Participar en la coordinación y supervisión de las actividades de los Centros de Investigación, Educación, Formación Profesional, Prevención, Capacitación y de Cooperación en Salud Ocupacional o Riesgos Laborales.
  • Participar dentro del ámbito de su competencia en los Consejos, Comisiones o Comités establecidos en los sectores de trabajo, salud, educación, medio ambiente, cuando la ley lo disponga o se requiera su intervención.
  • Presentar proyectos, estudios y propuestas en Salud Ocupacional ante las entidades o autoridades departamentales, nacionales e internacionales.
  • Conceptuar sobre los proyectos, planes y programas que en materia de riesgos profesionales presente a su consideración el Director Territorial del Ministerio del Trabajo.
  • Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional de Salud Ocupacional y la ley.

Comités locales de salud ocupacional

De conformidad con el Parágrafo 2o. del Artículo 71 del Decreto 1295 de 1994, se establecerán los Comités Locales de Salud Ocupacional, en los municipios donde exista Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en aquellos que se requieran a juicio del Comité Seccional de Salud Ocupacional, atendiendo las necesidades socio-laborales y la densidad poblacional.

El Comité Local de Salud Ocupacional está integrado por:

  • El Inspector de Trabajo y Seguridad Social;
  • El Alcalde del Municipio o Distrito, o su delegado;
  • El Jefe de la Dirección Municipal o Distrital de Salud, o quien haga sus veces o su delegado;
  • Un representante del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, o su delegado;
  • Un representante de la Junta de Deportes, o quien haga sus veces;
  • El Jefe de la dependencia Local de Salud Ocupacional del Instituto de Seguros Sociales, o quien haga sus veces;
  • Un representante de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, diferentes al Instituto deSeguros Sociales;
  • Dos representantes de los trabajadores;
  • Dos representantes de los empleadores;
  • Un representante de las Instituciones de Educación Superior, preferiblemente conformación en Salud Ocupacional o Riesgos Laborales; o en su defecto, un representante de las instituciones de educación secundaria, con preferencia, decarácter técnico o industrial;
  • Un representante de las Agremiaciones o Sociedades Científicas en cualesquiera de las áreas de Salud Ocupacional; y,
  • Un representante de las agremiaciones o asociaciones de pensionados, con formación en cualesquiera de las áreas de Salud Ocupacional.

En los municipios de Apartadó y Barrancabermeja, el Jefe de la Oficina Especial de Trabajo o quien haga sus veces, reemplaza al Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

Funciones de los comités locales de salud ocupacional

  • Además de las señaladas para los Comités Seccionales, servir como órgano consultor y asesor del Inspector de Trabajo y Seguridad Social y el Comité Seccional de Salud Ocupacional, en la ejecución y definición de acciones y políticas en materia del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Establecer las acciones de Salud Ocupacional en su jurisdicción, con base en el Plan Nacional yDepartamental de Salud Ocupacional y las acciones establecidas por el Comité Seccional de Salud Ocupacional.
  • Establecer un sistema de información sobre el cumplimiento de las normas de Salud Ocupacional e impulsar campañas, programas y eventos de divulgación, publicación y capacitación de Riesgos Laborales, en su jurisdicción.
  • Sugerir y recomendar al Comité Seccional de Salud Ocupacional, a la normatividad requerida para el buen funcionamiento del Sistema General de Riesgos Laborales.
  • Asesorar a las entidades Locales en la formulación de los planes de Salud Ocupacional.
  • Impulsar planes tendientes a laformación del recurso humano y divulgación, en lo relacionado con Medicina e Higiene Ocupacional, Seguridad Industrial y otras áreas de la Salud Ocupacional.
  • Las demás que le sean asignadas por el Comité Nacional o Seccional de Salud Ocupacional, o la ley.
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