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Juntas de Calificación de Invalidez

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Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social Integral del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio del Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio.

Entre las funciones que cumplen las Juntas de Calificación, está el resolver las controversias que se presentan en relación, a determinar el origen laboral o común del accidente, enfermedad o muerte, y/o calificar la pérdida de capacidad laboral o el estado de invalidez.

La actuación de los integrantes de las Juntas de Calificación de Invalidez estará regida por los principios establecidos en la Constitución Política, entre ellos, la buena fe, el debido proceso, la igualdad, la moralidad, la eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad, la publicidad, la integralidad y la unidad. Su actuación también estará regida por la ética profesional, las disposiciones del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional o norma que lo modifique o adicione.

La organización y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez, está reglamentado a través del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Decreto 1072 de 2015, Titulo 5 , Capitulo 1 y la Resolución 2050 de 2022.

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Además de las funciones comunes estipuladas en el artículo 2.2.5.1.6. del Decreto 1072 de 2015, son funciones de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, las siguientes:

  1. Decidir en primera instancia las controversias sobre las calificaciones en primera oportunidad de origen y la pérdida de la capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, así como la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez.
  1. Actuar como peritos cuando le sea solicitado de conformidad con las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.
  2. Los integrantes de la junta o de cada una de las salas se reunirán en conjunto en una sala plena una vez al mes, donde analizarán las copias de las actas de la unificación de criterios de la junta nacional para usarlas como referencia o parámetros para sus decisiones.

(Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.5.1.10.)

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Los integrantes de las juntas regionales y nacional de calificación de invalidez, tendrán las siguientes funciones:

  1. Estudiar los expedientes y documentos que el director administrativo y financiero de la junta le entregue para la sustentación de los dictámenes.
  2. Realizar la valoración de la persona objeto del dictamen.
  3. Los médicos deberán radicar los proyectos de ponencia y preparar los mismos en forma escrita, dentro de los términos fijados en el presente capítulo.
  4. Los psicólogos y terapeutas físicos u ocupacionales deberán estudiar y preparar conceptos sobre discapacidad y minusvalía, previa valoración del paciente, todo ello dentro de los términos dispuestos en el presente capítulo para la radicación del proyecto.
  1. El médico ponente deberá tener en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.
  2. Asistir a las reuniones de la junta.
  3. Entregar los documentos de soporte del dictamen emitido que se encuentren en su custodia.
  4. Firmar las actas y los dictámenes en que intervinieron, dichas actas y dictámenes deberán tener numeración consecutiva.
  5. Cumplir con los términos de tiempo y procedimientos establecidos en el presente capítulo.
  6. Participar en la elaboración de los informes mensuales o trimestrales que debe enviar la junta con destino al Ministerio del Trabajo.
  7. Pronunciarse sobre impedimentos y recusaciones de sus integrantes.
  8. Las demás que establezca el manual de procedimientos para el funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez expedido por el Ministerio del Trabajo.

(Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.5.1.7.)

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El director administrativo y financiero de cada una de las juntas tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por la conservación, administración y custodia del archivo de la junta de calificación de invalidez.
  2. Seleccionar y contratar a los trabajadores de la junta y adelantar los trámites administrativos para la celebración de los contratos de prestación de servicios requeridos; pagar los salarios, prestaciones sociales de los trabajadores y demás obligaciones laborales; y pagar, igualmente, los honorarios de los contratos de prestación de servicios.
  3. Realizar el reparto de las solicitudes, recursos o apelaciones recibidas entre los médicos de la respectiva junta de calificación de invalidez.
  1. Radicar los proyectos de la junta de calificación de invalidez preparados por el ponente.
  2. Informar a la persona objeto de dictamen la fecha y la hora de su valoración.
  3. Comunicar a todas las partes interesadas sobre la solicitud de pruebas que hayan sido requeridas por la junta.
  4. Garantizar el correcto archivo de las actas y los dictámenes de la junta con su debida numeración cronológica.
  5. Garantizar el correcto archivo y numeración cronológica de las actas relacionadas con los temas administrativos y financieros.
  6. Notificar los dictámenes de la junta regional.
  7. Coordinar y participar en la elaboración de los informes y gestionar su envío al Ministerio del Trabajo.
  8. Coordinar y gestionar lo pertinente para el desarrollo de un programa de actualización jurídica y técnica de los integrantes de la junta de calificación de invalidez.
  9. Informar el lugar de la sede y el horario de atención de la junta, así como las modificaciones a los mismos a la dirección de riesgos laborales y a la dirección territorial correspondiente del Ministerio del Trabajo, entidades de vigilancia y control, las entidades promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, administradoras del sistema general de pensiones, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte.
  10. Velar porque permanezca fijado en un lugar visible de la sede de la junta, información sobre horario de atención al público, trámites que se realizan ante la junta, derechos y deberes frente a las juntas y los procedimientos en caso de queja por insatisfacción en el servicio.
  11. Responder por la administración y custodia de todos los bienes y recursos de la junta de calificación de invalidez.
  12. Autorizar el pago de los honorarios de los integrantes de la junta que le correspondan previa verificación del número de dictámenes emitidos y notificados, así como revisado el pago de la seguridad social y luego de realizadas las deducciones correspondientes.
  13. Constituir a su costo una póliza de cumplimiento y calidad del 25% y 20% respectivamente sobre el valor de los honorarios.
  1. Firmar los estados financieros de la junta, junto con el contador y revisor fiscal.
  2. Ejercer la representación legal de la junta de calificación de invalidez, representación que será indelegable.
  3. Servir como ordenador del gasto de la junta.
  4. Velar por que se realice la defensa judicial de la junta, para lo cual podrá contratar la asistencia jurídica, y representación judicial correspondiente, de conformidad a los precios del mercado en cada ciudad.
  5. Elaborar y presentar a los integrantes principales el presupuesto anual y sus correspondientes informes de ejecución, teniendo en cuenta que los estados financieros de la junta, en ningún caso pueden arrojar pérdida.
  6. Velar por la adecuada utilización de los recursos financieros que ingresan a la junta.
  7. Velar por el adecuado funcionamiento y mantener actualizada la información en el sistema de información establecido por el Ministerio del Trabajo.
  8. Implementar y utilizar el sistema de correspondencia de la junta y velar por su adecuado mantenimiento y actualización de la información.
  9. Las demás que por razón de sus funciones le correspondan o le asignen el presente capítulo, el Ministerio del Trabajo y la respectiva junta en su reglamento interno.

(Decreto 1072 de 2015, art. 2.2.5.1.8.)

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JUNTA

ACTO ADMINISTRATIVO

1. ANTIOQUIA

Art 3. Numeral 2 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

2. ATLÁNTICO

Art 3. Numeral 3 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

3. BOGOTÁ

Art 3. Numeral 1 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

4. BOLÍVAR

Art 3. Numeral 4 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

5. BOYACÁ

Art 3. Numeral 5 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

6. CALDAS

Art 3. Numeral 6 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

7. CESAR

Art 3. Numeral 7 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

8. HUILA

Art 3. Numeral 8 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

9.MAGDALENA

Resolución 1034 del 14 de junio de 2012

10. META

Art 3. Numeral 9 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

11.NARIÑO

Resolución 720 del 07 de mayo de 2012

12. NORTE DE SANTANDER

Art 3. Numeral 10 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

13. RISARALDA

Art 3. Numeral 11 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

14. SANTANDER

Art 3. Numeral 12 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

15 QUINDIO

Resolución 1070 del 19 de junio de 2012

16.TOLIMA

Resolución 1010 del 07 de junio de 2012

17. VALLE DEL CAUCA

Art 3. Numeral 13 Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

18. NACIONAL

Resolución 4726 del 12 de octubre de 2011

19. CAUCA

Resolución 2951 del 24 de agosto de 2023

20. CASANARE

Resolución 2951 del 24 de agosto de 2023

21. CESAR

Resolución 2951 del 24 de agosto de 2023

 

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