Funciones
De conformidad con el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales son:
- Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
- Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
- Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
- Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
- Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades laborales.
- Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
- Recomendar el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
- Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del Consejo.