Funciones

De conformidad con el artículo 70 del Decreto 1295 de 1994, las funciones del Consejo Nacional de Riesgos Laborales son:

  1. Recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico, social y ambiental que apruebe el Congreso de la República.
  2. Recomendar las normas técnicas de salud ocupacional que regulan el control de los factores de riesgo.
  3. Recomendar las normas de obligatorio cumplimiento sobre las actividades de promoción y prevención para las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
  4. Recomendar la reglamentación sobre la recolección, transferencia y difusión de la información sobre riesgos laborales.
  5. Recomendar al Gobierno Nacional las modificaciones que considere necesarias a la tabla de clasificación de enfermedades laborales.
  6. Recomendar las normas y procedimientos que le permitan vigilar y controlar las condiciones de trabajo en las empresas.
  7. Recomendar el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo.
  8. Aprobar el presupuesto general de gasto del Fondo de Riesgos Laborales, presentado por el Secretario Técnico del Consejo.
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