Conformación
- El Ministro del Trabajo, o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
- El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestaciones de Servicios o el Viceministro de Protección Social.
- El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.
- El representante legal del Instituto de Seguros Sociales (hoy Positiva), o su delegado.
- Un (1) representante de las entidades administradoras de riesgos laborales, diferente al anterior.
- Dos (2) representantes de los empleadores.
- Dos (2) representantes de los trabajadores.
- Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.