Conformación

  1. El Ministro del Trabajo, o el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección, quien lo presidirá.
  2. El Ministro de Salud y Protección Social o el Viceministro de Salud Pública y Prestaciones de Servicios o el Viceministro de Protección Social.
  3. El Consejero de Seguridad Social de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces.
  4. El representante legal del Instituto de Seguros Sociales (hoy Positiva), o su delegado.
  5. Un (1) representante de las entidades administradoras de riesgos laborales, diferente al anterior.
  6. Dos (2) representantes de los empleadores.
  7. Dos (2) representantes de los trabajadores.
  8. Un (1) representante de las asociaciones científicas de salud ocupacional.
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